La accesibilidad es una característica intrínseca a la web que, en primer lugar, permite el acceso de las personas con discapacidad, mejora la experiencia de todos los usuarios y conlleva una mejora en la calidad técnica de los sitios web haciendo más sencillo su desarrollo y mantenimiento.
Hablar de Accesibilidad Web es hablar del acceso de todos a la Web, independientemente del tipo de hardware, software, infraestructura de red, idioma, cultura, localización geográfica y capacidades de los usuarios.
El 1 de enero del año 2006 entró en vigor la normativa que obliga a las administraciones públicas españolas a hacer sus sitios web accesibles a todos los ciudadanos/as. Para ello, las administraciones deberán aplicar las directrices WAI (grupo que construye los estándares de accesibilidad) del W3C. Dichas directrices han sido incorporadas en España a través de la Norma UNE 139803:2004, que establece tres niveles de prioridades, A, AA y AAA.
Un sitio web bien estructurado y construido sobre los estándares de accesibilidad del W3C favorecen un buen posicionamiento en los buscadores, y lo que no se puede encontrar no existe en internet.
¿Por qué necesitamos accesibilidad?
Razones sociales
La accesibilidad en Internet permite participar a un público más amplio. Las páginas accesibles estimulan la participación individual, ya que permite ampliar el público potencial a millones de personas con problemas de discapacidad, conexiones lentas o computadoras antiguas.
Estimula la participación grupal de sectores sociales, como las poblaciones alejadas de los centros económicos, los pueblos originarios, los barrios de escasos recursos, etc.
Contribuye a fortalecer la diversidad, permitiendo que amplios grupos de la población puedan no sólo recibir información en forma pasiva (como sucede en el caso de los medios de información masivos como la televisión o los periódicos), sino aportar sus opiniones y participar en la construcción de una sociedad más equilibrada.
Ayuda a la inserción laboral a través del teletrabajo, no sólo ampliando la oferta laboral para personas con problemas de discapacidad, sino para los dueños de ordenadores antiguos o para los que sólo tienen acceso desde telecentros o cibercafés, (permitiendo ahorro en transporte, comida y mayor disponibilidad de tiempo libre y productivo, entre otras ventajas) entre tantos otros grupos favorecidos por esta modalidad de trabajo.
Implica un apoyo a las denominadas “pequeñas y medianas empresas” (o PyMEs) y a los microemprendimientos, poseedoras de equipamiento informático que, en la mayoría de los casos, no es de última generación y que no poseen los recursos necesarios para su actualización. También es el caso de las que utilizan determinadas aplicaciones que están diseñadas y pensadas para una versión concreta de sistema operativo y no pueden darse el lujo de actualizar el software sin correr el riesgo de tener problemas organizativos.
Económicas
Si el potencial cliente que intenta ingresar en nuestro sitio comercial, se encuentra con problemas de accesibilidad, es muy probable que deje de utilizar ese sitio, en el que hemos invertido tanto tiempo y dinero… ¡o quizás deje de ser nuestro cliente! Y no es necesario recordar el alcance internacional de Internet, esto es, que no sólo estaremos perdiendo clientes de nuestra ciudad, sino de todo el mundo.
El tener un sitio comercial accesible mejora la imagen corporativa de la empresa. Y lo opuesto: está muy mal visto que una empresa actúe de forma discriminatoria… y sus clientes se enteren.
Si deseamos obtener colaboraciones (económicas o de cualquier tipo) a través de nuestro sitio web y los interesados no pueden ingresar sus datos por problemas de accesibilidad, se corre el riesgo de perder sus aportes.
La accesibilidad promulga la necesidad de acceder desde cualquier dispositivo lo que implica los potenciales clientes que existen desde los teléfonos móviles.
Razones Legales
REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades
1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.
De igual modo estos criterios de accesibilidad para las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, de los que tengan carácter educativo sanitario y servicios sociales.
Asimismo, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos, de los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
Más información http://www.sidar.org/recur/direc/legis/espa.php